lunes, 14 de abril de 2014

PAPAS,HIJOS DE PAPAS Y PAPISTAS.

 PAPAS CON HIJOS.

En la historia de la Iglesia, hasta el Concilio de Letrán III hubo un número considerable de Papas casados y con descendencia.

San Félix III (483-492) casado y con 2 hijos,
San Hormidas (514-523) casado con un 1 hijo 
Adriano II (867-872) casado con 1 hija.
Clemente IV (1265-1268) casado y 2 hijas,
Félix V (1439 1449) casado con 1 hijo,
Inocencio VIII (1484-1492) con varios hijos al igual que
Alejandro VI (1492-1503),
Julio (1503-1513) casado con tres 3 hijas y
Pablo III (1534-15499) casado con tre 3 hijos y 1 hija.
Pío IV (1559-1565) con 3 hijos
Gregorio XIII (1572-1585) con 1 hijo.

Nombre Origen Pontificado
S. Pedro Galilea (Israel) Mártir en 64 o 67
S. Lino Toscana (Italia) 68-79
S. Anacleto o Cleto Roma (Italia) 80-92
S. Clemente Roma (Italia) 92-99 o 68-76
S. Evaristo Grecia 99 o 96-108
S. Alejandro I Roma (Italia) 108 o 109-116 o 119
S. Sixto I Roma (Italia) 117 o 119-126 o 128
S. Telesforo Grecia 127 o 128- 137 o 138
S. Higinio Grecia 138-142 o 149
S. Pío I Aquilea (Italia) 142 o 146-157 o 161
S. Aniceto Siria 150 o 157-153 o 168
S. Sotero Campania (Italia) 162 o 168-170 o 177
S. Eleuterio Epiro (Grecia) 171 o 177-185 o 193
S. Víctor I África 186 o 189-197 o 201
S. Ceferino Roma (Italia) 198-217 o 218
S. Calixto I Roma (Italia) 218-222
S. Urbano I Roma (Italia) 222-230
S. Ponciano Roma (Italia) 230-235
S. Antero Grecia 235-236
S. Fabian Roma (Italia) 236-250
S. Cornelio Roma (Italia) 251-253
S. Lucio I Roma (Italia) 253-254
S. Esteban I Roma (Italia) 254-257
S. Sixto II Grecia 257-258
S. Dionisio Desconocido 259-268
S. Félix I Roma (Italia) 269-274
S. Eutiquiano Luni (Italia) 275-283
S. Cayo Dalmacia 283-296
S. Marcelino Roma (Italia) 296-304
S. Marcelo I Roma (Italia) 306-309
S. Eusebio Grecia 309
S. Melquíades África 311-314
S. Silvestre I Roma (Italia) 314-335
S. Marcos Roma (Italia) 336
S. Julio I Roma (Italia) 337-352
Liberio Roma (Italia) 352-366
S. Dámaso I Roma (Italia) 366-384
S. Siricio Roma (Italia) 384-399
S. Anastasio I Roma (Italia) 399-401
S. Inocencio I Albano (Italia) 401-417
S. Zósimo Grecia 417-418
S. Bonifacio I Roma (Italia) 418-422
S. Celestino I Campania (Italia) 422-432
S. Sixto III Roma (Italia) 432-440
S. León I el Magno Toscana (Italia) 440-461
S. Hilario Cerdeña 461-468
S. Simplicio Tívoli (Italia) 468-483
S. Félix III o II Roma (Italia) 483-492
S. Gelasio I África 492-496
Anastasio II Roma (Italia) 496-498
S. Símmaco Cerdeña 498-514
S. Hormisdas Frosinone (Italia) 514-523
S. Juan I Toscana (Italia) 523-526
S. Félix IV o III Samnio (Italia) 526-530
Bonifacio II Roma (Italia) 530-532
Juan II Roma (Italia) 533-535
S. Agapito I Roma (Italia) 535-536
S. Silverio Frosinone (Italia) 536-537
Vigilio Roma (Italia) 537-555
Pelagio I Roma (Italia) 556-561
Juan III Roma (Italia) 561-574
Benedicto I Roma (Italia) 575-579
Pelagio II Roma (Italia) 579-590
S. Gregorio I el Magno Roma (Italia) 590-604
Sabiniano Toscana (Italia) 604-606
Bonifacio III Roma (Italia) 607
S. Bonifacio IV Abruzos (Italia) 608-615
S. Adeodato I Roma (Italia) 615-618
Bonifacio V Nápoles (Italia) 619-625
Honorio I Campania (Italia) 625-638
Severino Roma (Italia) 640
Juan IV Dalmacia 640-642
Teodoro I Jerusalén (Israel) 642-649
S. Martín I Todi (Italia) 649-655
S. Eugenio I Roma (Italia) 654-657
S. Vitaliano Segni (Italia) 657-672
Adeodato II Roma (Italia) 672-676
Dono Roma (Italia) 676-678
S. Agatón Sicilia (Italia) 678-681
S. León II Sicilia (Italia) 682-683
S. Benedicto II Roma (Italia) 684-685
Juan V Siria 685-686
Conón Desconocido 686-687
S. Sergio I Siria 687-701
Juan VI Grecia 701-705
Juan VII Grecia 705-707
Sisinio Siria 708
Constantino Siria 708-715
S. Gregorio II Roma (Italia) 715-731
S. Gregorio III Siria 731-741
S. Zacarías Grecia 741-752
Esteban II (III) Roma (Italia) 752-757
S.Pablo I Roma (Italia) 757-767
Esteban III (IV) Sicilia (Italia) 768-772
Adriano I Roma (Italia) 772-795
S. León III Roma (Italia) 795-816
Esteban IV (V) Roma (Italia) 816-817
S. Pascual I Roma (Italia) 817-824
Eugenio II Roma (Italia) 824-827
Valentín Roma (Italia) 827
Gregorio IV Roma (Italia) 827-844
Sergio II Roma (Italia) 844-847
S. León IV Roma (Italia) 847-855
Benedicto III Roma (Italia) 855-858
S. Nicolás I el Magno Roma (Italia) 858-867
Adriano II Roma (Italia) 867-872
Juan VIII Roma (Italia) 872-882
Marino I Toscana (Italia) 882-884
S.Adriano III Roma (Italia) 884-885
Esteban V (VI) Roma (Italia) 885-891
Formoso Desconocido 891-896
Bonifacio VI Roma (Italia) 896
Esteban VI (VII) Roma (Italia) 896-897
Romano Toscana (Italia) 897
Teodoro II Roma (Italia) 897
Juan IX Tívoli (Italia) 898-900
Benedicto IV Roma (Italia) 900-903
León V Ardea (Italia) 903
Sergio III Roma (Italia) 904-911
Anastasio III Roma (Italia) 911-913
Landón Sabina (Italia) 913-914
Juan X Ímola (Italia) 914-928
León VI Roma (Italia) 928
Esteban VII (VIII) Roma (Italia) 929-931
Juan XI Roma (Italia) 931-936
León VII Roma (Italia) 936-939
Esteban VIII (IX) Roma (Italia) 939-942
Marino II Roma (Italia) 942-946
Agapito II Roma (Italia) 946-955
Juan XII Roma (Italia) 955-964
León VIII Roma (Italia) 963-965
Benedicto V Roma (Italia) 964-965
Juan XIII Roma (Italia) 965-972
Benedicto VI Roma (Italia) 973-974
Benedicto VII Roma (Italia) 974-983
Juan XIV Pavia (Italia) 983-984
Juan XV Roma (Italia) 985-996
Gregorio V Sajonia (Alemania) 996-999
Silvestre II Aquitania (Francia) 999-1003
Juan XVII Roma (Italia) 1003
Juan XVIII Roma (Italia) 1003-1009
Sergio IV Roma (Italia) 1009-1012
Benedicto VIII Roma (Italia) 1012-1024
Juan XIX Roma (Italia) 1024-1032
Benedicto IX Roma (Italia) 1032-1044
Silvestre III Roma (Italia) 1045
Benedicto IX (segunda vuelta) Roma (Italia) 1045
Gregorio VI Roma (Italia) 1045-1046
Clemente II Sajonia 1046-1047
Benedicto IX (tercera vuelta) Roma (Italia) 1047-1048
Dámaso II Tirol 1048
S. León IX Alsacia (Francia) 1049-1054
Víctor II Alemania 1055-1057
Esteban IX (X) Lorena (Francia) 1057-1058
Nicolás II Borgoña (Francia) 1059-1061
Alejandro II Milán (Italia) 1061-1073
S.Gregorio VII Toscana (Italia) 1073-1085
B. Víctor III Benevento (Italia) 1086-1087
B. Urbano II Francia 1088-1099
Pascual II Ravena (Italia) 1099-1118
Gelasio II Gaeta (Italia) 1118-1119
Calixto II Borgoña (Francia) 1119-1124
Honorio II Ímola (Italia) 1124-1130
Inocencio II Roma (Italia) 1130-1143
Celestino II Umbría (Italia) 1143-1144
Lucio II Bolonia (Italia) 1144-1145
B. Eugenio III Pisa (Italia) 1145-1153
Anastasio IV Roma (Italia) 1153-1154
Adriano IV Inglaterra 1154-1159
Alejandro III Siena (Italia) 1159-1181
Lucio III Lucca (Italia) 1181-1185
Urbano III Milán (Italia) 1185-1187
Gregorio VIII Benevento (Italia) 1187
Clemente III Roma (Italia) 1187-1191
Celestino III Roma (Italia) 1191-1198
Inocencio III Roma (Italia) 1198-1216
Honorio III Roma (Italia) 1216-1227
Gregorio IX Anagni (Italia) 1227-1241
Celestino IV Milán (Italia) 1241
Inocencio IV Génova (Italia) 1243-1254
Alejandro IV Roma (Italia) 1254-1261
Urbano IV Francia 1261-1264
Clemente IV Francia 1265-1268
B. Gregorio X Piacenza (Italia) 1271-1276
B. Inocencio V Saboya 1276
Adriano V Génova (Italia) 1276
Juan XXI Lisboa (Portugal) 1276-1277
Nicolás III Roma (Italia) 1277-1280
Martín IV Francia 1281-1285
Honorio IV Roma (Italia) 1285-1287
Nicolás IV Áscoli (Italia) 1288-1292
S.Celestino V Molisse (Italia) 1294
Bonifacio VIII Anagni (Italia) 1294-1303
B. Benedicto XI Treviso (Italia) 1303-1304
Clemente V Francia  1305-1314
Juan XXII Francia 1316-1334
Benedicto XII Francia 1334-1342
Clemente VI Francia 1342-1352
Inocencio VI Francia 1352-1362
B. Urbano V Francia 1362-1370
Gregorio XI Francia 1370-1378
Urbano VI Nápoles (Italia) 1378-1389
Bonifacio IX Nápoles (Italia) 1389-1404
Inocencio VII Sulmona (Italia) 1404-1406
Gregorio XII Venecia (Italia) 1406-1415
Martín V Roma (Italia) 1417-1431
Eugenio IV Venecia (Italia) 1431-1447
Nicolás V Sarzana (Italia) 1447-1455
Calixto III Játiva (España) 1455-1458
Pío II Siena (Italia) 1458-1464
Pablo II Venecia (Italia) 1464-1471
Sixto IV Savona (Italia) 1471-1484
Inocencio VIII Génova (Italia) 1484-1492
Alejandro VI Játiva (España) 1492-1503
Pío III Siena (Italia) 1503
Julio II Savona (Italia) 1503-1513
León X Florencia (Italia) 1513-1521
Adriano VI Utrech (Holanda) 1522-1523
Clemente VII Florencia (Italia) 1523-1534
Pablo III Roma (Italia) 1534-1549
Julio III Roma (Italia) 1550-1555
Marcelo II Lazio (Italia) 1555
Pablo IV Nápoles (Italia) 1555-1559
Pío IV Milán (Italia) 1559-1565
S. Pío V Alessandría (Italia) 1566-1572
Gregorio XIII Bolonia (Italia) 1572-1585
Sixto V Áncona (Italia) 1585-1590
Urbano VII Roma (Italia) 1590
Gregorio XIV Cremona (Italia) 1590-1591
Inocencio IX Bolonia (Italia) 1591
Clemente VIII Florencia (Italia) 1592-1605
León XI Florencia (Italia) 1605
Pablo V Roma (Italia) 1605-1621
Gregorio XV Bolonia (Italia) 1621-1623
Urbano VIII Florencia (Italia) 1623-1644
Inocencio X Roma (Italia) 1644-1655
Alejandro VII Siena (Italia) 1655-1667
Clemente IX Pistoia (Italia) 1667-1669
Clemente X Roma (Italia) 1670-1676
B. Inocencio XI Como (Italia) 1676-1689
Alejandro VIII Venecia (Italia) 1689-1691
Inocencio XII Spinazola (Italia) 1691-1700
Clemente XI Urbino (Italia) 1700-1721
Inocencio XIII Roma (Italia) 1721-1724
Benedicto XIII Bari (Italia) 1724-1730
Clemente XII Florencia (Italia) 1730-1740
Benedicto XIV Bolonia (Italia) 1740-1758
Clemente XIII Venecia (Italia) 1758-1769
Clemente XIV Rímini (Italia) 1769-1774
Pío VI Cesena (Italia) 1775-1799
Pío VII Cesena (Italia) 1800-1823
León XII Spoleto (Italia) 1823-1829
Pío VIII Áncona (Italia) 1829-1830
Gregorio XVI Belluno (Italia) 1831-1846
B. Pío IX Senigallia (Italia) 1846-1878
León XIII Carpineto romano (Italia) 1878-1903
S. Pío X Treviso (Italia) 1903-1914
Benedicto XV Génova (Italia) 1914-1922
Pío XI Milán (Italia) 1922-1939
Pío XII Roma (Italia) 1939-1958
B. Juan XXIII Bérgamo (Italia) 1958-1963
Pablo VI Brescia (Italia) 1963-1978
Juan Pablo I Belluno (Italia) 1978
B. Juan Pablo II Wadowice (Polonia) 1978-2005
Benedicto XVI Marktl am Inn (Alemania) 2005-2013
Francisco Buenos Aires (Argentina) 2013-

viernes, 11 de abril de 2014

DIFERENCIA ENTRE LA BRUJA Y HECHICERAS.

Diferencia entre bruja y hechicera

Se considera que los poderes mágicos de las brujas provienen del diablo, en tanto que las hechiceras logran su magia gracias a sus conocimientos.
Ya desde el Neolítico el ser humano reconoció la superioridad de las fuerzas de la naturaleza. La necesidad de un mediador con aquellos grandes poderes y las características que hacían de la mujer un sujeto mágico, determinaron la creación del concepto de hechicera.

 Brujas:

Las brujas tienen poderes propios, mientras que las hechiceras obtienen poder por  medio de rituales.

Las brujas tienen un libro(Libro de las Sombras) donde apuntan todo lo que concierne a su sabiduría.

Tanto como formulas mágicas a las que solo ellas tienen acceso.

 La brujería es originalmente una religión politeísta que no busca otra cosa que la armonía y el crecimiento espiritual de las personas que están en ella atraves de la utilización de la magia y la energía del planeta y de los Dioses que esta religión tiene te aclaro que no son satanistas eso no es verdad el trabajo espiritual de los brujos es te repito en luz y armonía hacia todo lo existente.

 
 
Hechiceras: 
Es la persona que utiliza hechizos para controlar los acontecimientos y dominar la voluntad de otras personas.

Se pueden aprender los secretos de la Magia, hacer rituales, crear talismanes y mucho mas. Las hechiceras también tienen su libro de magia(Libro de las Sombras) y es donde apuntan sus hechizos.

Las Hechiceras son personas que se han dedicado a hacer trabajos, amarres y otras cosas para beneficio de si mismas o de alguien en particular estas personas solo buscan su propia conveniencia en esta practica si puedes encontrar satanistas en sus practicas ya que lo que mas practican es su propia conveniencia.

miércoles, 9 de abril de 2014

SISTEMA DE ELECCIONES DE DIPUTADOS Y SUS METODOS.

 ALEMANIA

a) Estado de la legislación
La Ley electoral alemana de 16 de junio de 1978 ha sido modificada por última vez el 11 de noviembre de 1993, así como por la ley de 13 de marzo de 1994 relativa al derecho de sufragio activo y pasivo de los ciudadanos de la Unión Europea (Bundesgesetzblatt I de 13 de marzo de 1994, pág. 419).
b) Número y distribución de los escaños
La elección de los 99 diputados se efectúa mediante listas de los Estados federados, o mediante listas federales.
c) Sistema electoral
Representación proporcional. Cada elector dispone de un voto.
El recuento de los votos se efectúa a nivel federal según el sistema Hare-Niemeyer. Si un partido presenta listas de Estado federado, todos los escaños que gane se reparten, según el sistema Hare-Niemeyer, entre las distintas listas de Estado federado.
d) Derecho de sufragio activo y modalidades del voto
El derecho de sufragio activo corresponde a:
  • los ciudadanos alemanes que tengan mayores de 18 años y residan en territorio federal o en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea o del Consejo de Europa, o en cualquier otro país siempre que residan en él desde hace menos de 10 años, y estén inscritos en las listas electorales alemanas;
  • los ciudadanos de un Estado de la Unión Europea distinto de Alemania, mayores de 18 años, que vivan de forma habitual en Alemania y que hayan pasado en Alemania o en otro Estado miembro de la Unión Europea los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.
  • El derecho de sufragio pasivo corresponde a las personas que hayan adquirido desde al menos un año antes la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y reúnan los requisitos para votar en Alemania.
  • El titular de una tarjeta de elector puede participar en la elección ya sea personalmente o por correo.
e) Modalidades de las candidaturas
Las candidaturas de listas pueden presentarse en cada Estado federado o reagruparse en una lista única común a todos ellos.
Pueden presentar listas de candidatos los partidos políticos y "las asociaciones políticas organizadas sobre la base de la afiliación" (por ejemplo, las federaciones europeas de partido).
Todo partido o asociación que no cuente con un mínimo de cinco escaños en el Bundestag o en la dieta de un Land debe además reunir al menos 4.000 firmas para presentar una lista federal o 2.000 firmas para presentar una lista de Land.
f) Atribución de escaños
Los escaños se atribuyen según el orden de los candidatos en las listas.
Los escaños vacantes se proveen con los sustitutos, que pueden designarse paralelamente a cada candidato de lista. A falta de sustituto, el escaño se atribuye al primer candidato no elegido de la lista.
En la distribución de escaños no se toman en consideración las listas que reúnan menos del 5% de los sufragios emitidos en el ámbito federal.
g) Incompatibilidades
Son aplicables las disposiciones del Acto electoral europeo de 20 de septiembre de 1976. Son también aplicables las incompatibilidades establecidas en la Bundeswahlgeset y en la Directiva comunitaria sobre la concesión del derecho de sufragio activo y pasivo a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
Los candidatos electos pueden pertenecer simultáneamente al Bundestag.
h) Disposiciones que regulan la campaña electoral
Cada partido recibe una cantidad proporcional a su representatividad, procedente de un fondo destinado a sufragar los gastos de la campaña electoral. Este fondo se eleva a un total de unos 215 millones de DM (5,00 DM por elector). Se concede el reembolso a toda lista que haya reunido por lo menos el 0,5% de los sufragios emitidos. Se prevé una limitación de los gastos de la campaña electoral basada en un acuerdo entre los partidos.
i) Verificación del escrutinio
La verificación del escrutinio corre a cargo del Bundestag. Puede interponerse recurso contra la decisión del Bundestag ante el Bundesverfassungsgericht.

GRECIA

a) Estado de la legislación
La Ley electoral de 20 de julio de 1981 y la ley nº 1443/84 han sido completadas y modificadas por la ley de 22 de marzo de 1994, por la que se fijan las modalidades de la elección de los representantes griegos en el Parlamento Europeo (Diario Oficial del Gobierno griego nº 2196).
b) Número y distribución de los escaños
El territorio nacional constituye una circunscripción electoral única en la que se eligen 25 diputados al Parlamento Europeo.
c) Sistema electoral
Representación proporcional a escala nacional.
Se vota a una sola lista y están prohibidos el voto escindido y el voto preferencial.
d) Derecho de sufragio activo y modalidades del voto
  • Los ciudadanos griegos y los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, mayores de 18 años, pueden adquirir la condición de electores para el Parlamento Europeo y ejercer su derecho de sufragio activo en favor de candidatos que figuren en las listas nacionales
  • El voto es obligatorio para todos los electores inscritos en las listas electorales.
  • Los ciudadanos griegos residentes fuera de la Comunidad Europea no pueden votar, salvo que retornen a Grecia o voten en un consulado situado en un Estado miembro de la UE.
  • El derecho de sufragio pasivo corresponde a los ciudadanos griegos y a los nacionales de un Estado de la Unión Europea distinto de Grecia, mayores de 21 años.
e) Modalidades de las candidaturas
Sólo pueden presentar listas los partidos políticos y las coaliciones de partidos. En cada lista puede figurar un máximo de 25 candidatos.
f) Atribución de escaños
  • Los escaños se asignan siguiendo el orden de los candidatos en las listas.
  • Las vacantes se cubren con suplentes de las mismas listas. Si se termina el número de candidatos presentados en las listas han de efectuarse elecciones para proveer los escaños vacantes.
  • No está previsto ningún quórum.
g) Incompatibilidades
De acuerdo con la Ley electoral griega de 1981 la calidad de diputado del Parlamento nacional no es compatible con la de diputado del Parlamento Europeo. Sin embargo la Ley 1443/84 ha introducido una excepción -ligada a una cláusula sobre el porcentaje de los votos obtenidos- para los dos primeros candidatos de las listas electorales. Por otra parte son válidas las incompatibilidades establecidas en el Acto electoral europeo de septiembre de 1976, así como las previstas en la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 6 de diciembre de 1993.
h) Disposiciones que regulan la campaña electoral
Se exige para cada lista un depósito de 150.000 dracmas. Esta cantidad se reembolsa si la lista obtiene el 3% o más de los votos.
i) Verificación del escrutinio
 Los resultados del escrutinio pueden impugnarse ante el Tribunal Constitucional.

REINO UNIDO

a) Estado de la legislación
La European Assembly Elections Act fue aprobada en mayo de 1978 y posteriormente modificada por la European Assembly Elections Act de 1981, las Representation of People Acts de 1983 y 1985, los reglamentos de 1986, que regulan las elecciones al Parlamento Europeo en Irlanda del Norte y Escocia, así como la European Parliamentary Elections Act de 1993. Por otra parte, la enmienda relativa al ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones europeas por los ciudadanos de la Unión Europea entró en vigor el 16 de febrero de 1994 con la European Parliament Elections Regulation de 1994.
b) Número y distribución de los escaños
El Reino Unido dispone de 87 escaños, divididos entre las distintas regiones como sigue:
Inglaterra:71 escaños
Escocia:8 escaños
País de Gales:5 escaños
Irlanda del Norte:3 escaños
Por otra parte, los escaños se eligen en 85 "constituencies" con arreglo al siguiente reparto:
Inglaterra:71 constituencies
Escocia:8 constituencies
País de Gales:5 constituencies
Irlanda del Norte:3 constituencies
c) Sistema electoral
Los representantes de Inglaterra, Escocia y Gales son elegidos por el sistema tradicional de elección mayoritaria en circunscripciones separadas. Se elige a los tres representantes de Irlanda del Norte por el mismo sistema que en Irlanda, es decir, sobre la base de representación proporcional en una circunscripción única trinominal. Para la selección de candidatos se sigue el sistema de voto único transferible (véase Irlanda).
d) Derecho de sufragio y modalidades del voto
Tienen derecho de sufragio activo los ciudadanos de la Unión Europea residentes en el territorio nacional y mayores de 18 años. Las solicitudes de inscripción deben recibirse en el ayuntamiento lo más tarde el 24 de octubre. Para ejercer su derecho al voto en Irlanda del Norte, los ciudadanos de la Unión Europea deben estar residiendo en el territorio nacional durante los tres meses anteriores al día de su inscripción en las listas electorales. a diferencia de la práctica seguida en las elecciones nacionales, también tienen derecho a voto los miembros de la Cámara de los Lores. Los ciudadanos británicos que se hubieran inscrito para votar en el Reino Unido durante los últimos cinco años pero que residan en ese momento en el extranjero, tienen derecho a votar efectuando una declaración (Representation of the People Act 1985) al igual que los funcionarios del Estado y los miembros de las fuerzas armadas. El derecho de sufragio pasivo corresponde a los ciudadanos de la Unión Europea mayores de 21 años que reúnan los requisitos de residencia citados. También pueden presentarse a la elección los miembros de la Cámara de los Lores y los clérigos.
e) Modalidades de las candidaturas
Los candidatos no necesitan ser presentados por un partido político. La presentación en las circunscripciones ha de ir respaldada por 30 electores. Además, ha de efectuarse un deposito de 1.000 libras.
f) Atribución de escaños
En Inglaterra, Escocia y Gales, obtienen los escaños los candidatos con el mayor número de votos en cada una de las circunscripciones uninominales. En la circunscripción trinominal de Irlanda del Norte se consideran elegidos los candidatos con suficientes votos preferenciales y seguidamente se recurre a los votos de segunda y posteriores preferencias para proveer los escaños restantes.
Las vacantes se proveen mediante elecciones complementarias.
No existe cláusula de barrera.
g) Incompatibilidades
Las incompatibilidades son las que establece el Acto electoral europeo de 20 de septiembre de 1976, así como las previstas por la Regulation de 16 de febrero de 1994. La calidad de diputado al Parlamento Europeo es compatible con la de miembro de la Cámara de los Comunes o de la Cámara de los Lores.
h) Disposiciones que regulan la campaña electoral
a diferencia de las elecciones nacionales, no se han establecido normas especiales para las elecciones europeas, con la excepción de un límite a los gastos de la campaña. No se subvenciona a los partidos políticos para sufragar la campaña electoral. Los gastos están limitados a 10.000 libras esterlinas con un suplemento de 4,3 peniques por elector.
i) Verificación del escrutinio
El presidente de la comisión electoral de cada circunscripción es competente para el recuento de los votos y la proclamación de los resultados. El escrutinio puede impugnarse ante el Tribunal Supremo.


REINO UNIDO

a) Estado de la legislación
La European Assembly Elections Act fue aprobada en mayo de 1978 y posteriormente modificada por la European Assembly Elections Act de 1981, las Representation of People Acts de 1983 y 1985, los reglamentos de 1986, que regulan las elecciones al Parlamento Europeo en Irlanda del Norte y Escocia, así como la European Parliamentary Elections Act de 1993. Por otra parte, la enmienda relativa al ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones europeas por los ciudadanos de la Unión Europea entró en vigor el 16 de febrero de 1994 con la European Parliament Elections Regulation de 1994.
b) Número y distribución de los escaños
El Reino Unido dispone de 87 escaños, divididos entre las distintas regiones como sigue:
Inglaterra:71 escaños
Escocia:8 escaños
País de Gales:5 escaños
Irlanda del Norte:3 escaños
Por otra parte, los escaños se eligen en 85 "constituencies" con arreglo al siguiente reparto:
Inglaterra:71 constituencies
Escocia:8 constituencies
País de Gales:5 constituencies
Irlanda del Norte:3 constituencies
c) Sistema electoral
Los representantes de Inglaterra, Escocia y Gales son elegidos por el sistema tradicional de elección mayoritaria en circunscripciones separadas. Se elige a los tres representantes de Irlanda del Norte por el mismo sistema que en Irlanda, es decir, sobre la base de representación proporcional en una circunscripción única trinominal. Para la selección de candidatos se sigue el sistema de voto único transferible (véase Irlanda).
d) Derecho de sufragio y modalidades del voto
Tienen derecho de sufragio activo los ciudadanos de la Unión Europea residentes en el territorio nacional y mayores de 18 años. Las solicitudes de inscripción deben recibirse en el ayuntamiento lo más tarde el 24 de octubre. Para ejercer su derecho al voto en Irlanda del Norte, los ciudadanos de la Unión Europea deben estar residiendo en el territorio nacional durante los tres meses anteriores al día de su inscripción en las listas electorales. a diferencia de la práctica seguida en las elecciones nacionales, también tienen derecho a voto los miembros de la Cámara de los Lores. Los ciudadanos británicos que se hubieran inscrito para votar en el Reino Unido durante los últimos cinco años pero que residan en ese momento en el extranjero, tienen derecho a votar efectuando una declaración (Representation of the People Act 1985) al igual que los funcionarios del Estado y los miembros de las fuerzas armadas. El derecho de sufragio pasivo corresponde a los ciudadanos de la Unión Europea mayores de 21 años que reúnan los requisitos de residencia citados. También pueden presentarse a la elección los miembros de la Cámara de los Lores y los clérigos.
e) Modalidades de las candidaturas
Los candidatos no necesitan ser presentados por un partido político. La presentación en las circunscripciones ha de ir respaldada por 30 electores. Además, ha de efectuarse un deposito de 1.000 libras.
f) Atribución de escaños
En Inglaterra, Escocia y Gales, obtienen los escaños los candidatos con el mayor número de votos en cada una de las circunscripciones uninominales. En la circunscripción trinominal de Irlanda del Norte se consideran elegidos los candidatos con suficientes votos preferenciales y seguidamente se recurre a los votos de segunda y posteriores preferencias para proveer los escaños restantes.
Las vacantes se proveen mediante elecciones complementarias.
No existe cláusula de barrera.
g) Incompatibilidades
Las incompatibilidades son las que establece el Acto electoral europeo de 20 de septiembre de 1976, así como las previstas por la Regulation de 16 de febrero de 1994. La calidad de diputado al Parlamento Europeo es compatible con la de miembro de la Cámara de los Comunes o de la Cámara de los Lores.
h) Disposiciones que regulan la campaña electoral
a diferencia de las elecciones nacionales, no se han establecido normas especiales para las elecciones europeas, con la excepción de un límite a los gastos de la campaña. No se subvenciona a los partidos políticos para sufragar la campaña electoral. Los gastos están limitados a 10.000 libras esterlinas con un suplemento de 4,3 peniques por elector.
i) Verificación del escrutinio
El presidente de la comisión electoral de cada circunscripción es competente para el recuento de los votos y la proclamación de los resultados. El escrutinio puede impugnarse ante el Tribunal Supremo.

PAÍSES BAJOS

a) Estado de la legislación
Ley electoral neerlandesa de 13 de diciembre de 1978 (Staatsblad 652) fue derogada por ley de 28 de enero de 1993. Esta última se incluyó, por su parte, en el Código electoral neerlandés (Kieswet 423, de 28 de septiembre de 1989, capítulo Y). El 4 de febrero de 1994 se promulgaron las disposiciones relativas al derecho de sufragio activo y pasivo para los ciudadanos de la Unión Europea.
b) Número y distribución de los escaños
Los Países Bajos disponen de 31 escaños. EL territorio neerlandés constituye una circunscripción electoral única.
c) Sistema electoral
Representación proporcional. El cómputo de votos y la distribución de escaños se hacen según el sistema d'Hondt a escala nacional.
d) Derecho de sufragio activo y modalidades del voto
  • El derecho de sufragio activo corresponde a todo ciudadano neerlandés que haya alcanzado la edad de 18 años. Los neerlandeses residentes en otros Estados miembros de la Comunidad pueden participar en la elección (personalmente, por poderes o por correo).
  • Además tienen derecho de sufragio los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea inscritos en el registro de la población. La solicitud de inscripción debe estar en manos del ayuntamiento antes del 27 de febrero de 1994.
  • El derecho de sufragio pasivo corresponde a los ciudadanos de la Unión Europea que hayan alcanzado la edad de 18 años. Para ejercer su derecho, los ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión deben satisfacer el requisito de residencia citado así como las condiciones exigidas en su país para ser candidato.
e) Modalidades de las candidaturas
Los partidos políticos establecen las candidaturas (se exigen 25 firmas). En las listas pueden figurar hasta 40 nombres.
Su presentación esta subordinada, en el caso de los partidos que no tengan representantes en el Parlamento Europeo, al deposito de una caución de 18.000 florines (1.000 florines por circunscripción).
f) Atribución de escaños
Cada elector dispone de un voto que puede otorgar bien a una lista, bien a un candidato. De esta forma es posible modificar el orden de los candidatos en las listas. Las vacantes se atribuyen al candidato siguiente de las distintas listas.
g) Incompatibilidades
Las incompatibilidades son las mismas que las vigentes para el Parlamento neerlandés (Ley de 13 de diciembre de 1978, Staatsblad 653 y modificación introducida por ley de 24 de junio de 1992, Staatsblad 350). Por otra parte, son también aplicables las causas de incompatibilidad previstas en la Directiva comunitaria sobre la concesión del derecho de sufragio activo y pasivo a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
h) Disposiciones que regulan la campaña electoral
No se ha previsto ninguna disposición específica para la campaña electoral.
i) Verificación del escrutinio
La verificación del escrutinio se realiza por la Oficina Electoral Central.

METODOS DE SISTEMA ELECTORAL.
  • Cociente Droop
  • Método del resto mayor
  • Método Sainte-Laguë
  • Imperiali
  • Voto sustractivo




martes, 8 de abril de 2014

SISTEMA DE D'HONDT


El sistema de D'Hondt es una fórmula electoral, creada por Victor d'Hondt, que permite obtener el número de cargos electos asignados a las candidaturas, en proporción a los votos conseguidos.
Aunque sobre todo es conocido en el ámbito de la política, este sistema puede servir para cualquier tipo de distribución proporcional.
Se utiliza en los siguientes países europeos: Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda del Norte (en el Reino Unido), los Países Bajos, Polonia, Portugal, la República Checa y Suiza. En América, se utiliza asimismo en los siguientes países: Argentina, Colombia, Ecuador,Guatemala, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. También en Israel, Japón y Turquía. En Chile se utiliza para los cargos de concejal municipal y consejero regional, mientras que en las parlamentarias es ocupado el sistema binominal. En Argentina se utiliza únicamente en elecciones relacionadas al poder legislativo.
Tras escrutar todos los votos, se calcula una serie de divisores para cada lista. La fórmula de los divisores es V/N, donde V representa el número total de votos recibidos por la lista, y N representa cada uno de los números enteros de 1 hasta el número de cargos electos de la circunscripción objeto de escrutinio. Una vez realizadas las divisiones de los votos de cada candidatura por cada uno de los divisores desde 1 hasta N, la asignación de cargos electos se hace ordenando los cocientes de las divisiones de mayor a menor y asignando a cada uno un escaño hasta que éstos se agoten. A diferencia de otros sistemas, el número total de votos no interviene en el cómputo.
Supongamos unas elecciones a las que se presentan cinco partidos, entre los que deben repartirse siete escaños (o curules o bancas, según el país). Como el número total de votos no cuenta, el resultado sería el mismo si concurrieran más partidos con menos de 15.000 votos.
Partido APartido BPartido CPartido DPartido E
Votos340.000280.000160.00060.00015.000
Antes de empezar la asignación de escaños hace falta dibujar una tabla de 7 filas (número de escaños) por 5 columnas (número de partidos). En la primera fila escribimos el número total de votos recibidos por cada partido (divisor 1). Es preferible ordenar los partidos por número de votos, así se simplificarán las siguientes fases del algoritmo.
¿Cuántos Diputados componen el Congreso?
El número de Diputados es de 350.
La distribución de Diputados por provincias se hace de la siguiente manera:
  • A cada una de las cincuenta provincias le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados.
  • Las ciudades de Ceuta y Melilla eligen un Diputado cada una.
  • Los restantes 248 Diputados se reparten entre las cincuenta provincias en proporción a su población.
El Real Decreto de convocatoria de las elecciones concreta el número de Diputados a elegir en cada provincia
Diputados a elegir el 20 de noviembre
¿Cómo se elige a los Diputados?
Todos los Diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. En cada provincia se eligen tantos Diputados como correspondan, según lo fijado en el Real Decreto de convocatoria.
Los partidos políticos presentan sus candidatos en listas cerradas y bloqueadas, de forma que el día de las elecciones, el elector no puede seleccionar candidatos individuales o alterar el orden de las listas, sino que escogerá la papeleta del partido elegido y la introducirá en el sobre correspondiente.